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Metodos online de cobro y pago por internet - Metodos tradicionales de Pago y Cobro - Cuenta Bancaria en USA - Subastas Online - Publicaciones - Intercambio Links - Contactese Pagina Principal de Delitos Informáticos y la Banca Electrónica.
4.5
Legislación - Contexto Nacional En el contexto nacional se pueden encontrar
legislaturas que castiguen algunos de los tipos de delitos informáticos,
para lo cual se deben citar:
Código Procesal Penal. Dentro de esta ley se contemplan algunos artículos
que guardan relación con los delitos informáticos, específicamente
con los siguientes: - La difusión, exhibición, explotación de
pornografía infantil por medios informáticos (Art. 172 y 173). - Estafa agravada, realizar manipulación que
interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión de datos
(Art. 216 Num.5). - Delitos relativos a la propiedad intelectual (Art.
226 y 227). Además en dicho código se establece que la
realización de estos delitos puede significar para los delincuentes
penas de prisión que van desde los 6 meses hasta los 8 años
(dependiendo del tipo de delito). Referido a esto es necesario mencionar
que en nuestro país desgraciadamente no se cuenta con la capacidad
instalada para controlar este tipo de acciones delictivas; por lo que la
ley aunque escrita esta lejos de ser cumplida. La Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
Intelectual. Al revisar el contenido de la dicha ley y
relacionarlo con la informática, haciendo mayor énfasis en la protección
contra los delitos informáticos, se pueden establecer dos áreas de
alcance: - La protección de la propiedad intelectual:
comprende la propiedad en las siguientes áreas: Literaria, Artística,
Industrial y Científica (donde se sitúa la informática). El derecho
de propiedad exclusivo se conoce como ‘derecho de autor’, en este
sentido cualquier tipo de violación dará lugar a reparación del daño
e indemnización de perjuicios. Dentro de las categorías de obras científicas
protegidas por esta ley se pueden mencionar los programas de ordenador y
en general cualquier obra con carácter de creación intelectual o
personal, es decir, original. - La sustracción de información clasificada: Se
considera secreto industrial o comercial, toda información que guarde
una persona con carácter confidencial,
que le signifique
obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a
terceros, en la realización de actividades económicas y respecto de la
cual haya adoptado los medios o sistemas razonables para preservar su
confidencialidad y el acceso restringido a la misma. Ahora bien, para la protección de la información
secreta, la ley establece que toda persona que con motivo de su trabajo,
empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de
negocios tenga acceso a un secreto industrial o comercial del cual se le
haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de
utilizarlo para fines comerciales propios o de revelarlo sin causa
justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto,
o de su usuario autorizado, en caso contrario será responsable de los
daños y perjuicios ocasionados. También será responsable el que por
medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial
o comercial. Efectos de la inexistencia de legislatura informática. La inexistencia de una ley informática imposibilita
que la persecución y
castigo de los autores de delitos informáticos sea efectivo. Aunado a
esto las autoridades (PNC, Fiscalía, Corte de Cuentas, Órgano
Judicial) no poseen el nivel de experiencia requerido en estas áreas ni
la capacidad instalada para desarrollar actividades de investigación,
persecución y recopilación de pruebas digitales y electrónicas. Por
lo que todo tipo de acción contra los delincuentes informáticos quedaría
prácticamente en las manos de la organización que descubre un delito y
el tipo de penalización sería más administrativa que de otro tipo (si
el delito proviene de fuentes internas). Esfuerzos en legislación informática. En nuestro país debido a factores como el auge del
comercio electrónico a nivel mundial, la aprobación de la firma
digital en EEUU, etc. se esta trabajando en la estructuración de una
ley que le brinde un marco legal a las prácticas del comercio electrónico
(las transacciones por Internet). Dicho esfuerzo esta siendo realizado de manera
conjunta por el Ministerio de Economía y la Secretaria Técnica de la
Presidencia, y se espera que participen en dicha estructuración
diferentes asociaciones y gremiales (Cámara de Comercio, DIELCO, ASI,
etc.) para que sea realmente funcional y efectiva.
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